
Llegado el momento de vacunar a los niños contra Covid, ¿qué pasa si un progenitor se opone?
Leire Ecenarro Sandoval, Socio del Departamento de Derecho de Familia en Fusterfabra Abogados
La EMA ha aprobado el uso de la vacuna Pzifer y BioNTech para el Covid para los niños de entre 5 y 11 años. Los padres quieren siempre lo mejor para sus hijos pero, hay veces, en que divergen en su entendimiento acerca de qué es lo mejor para sus estos. Ya estaban proliferando las consultas a los despachos de abogados en uno y otro sentido cuando se aprobó la vacunación para el grupo de 12 años en adelante: tanto de padres preocupados porque el otro progenitor no quiere vacunar a su hijo como de aquellos que manifiestan su más rotunda oposición ante el temor a los posibles efectos adversos. ¿Qué pasa en estos casos?
La ley prevé que, en caso de discrepancia entre los progenitores acerca de una medida relativa a la patria potestad como es éste al tratarse de un tema de salud, se debe instar un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el cual cada uno de los progenitores expone al tribunal los motivos que le llevan a sostener su postura. Este procedimiento es preferente al resto de procesos, de tal modo que su tramitación suele ser más ágil. Existe también la posibilidad de solicitar, un procedimiento de medidas urgentes (art. 158 CC) sin embargo su aplicación esta mucho más limitada por cuanto hay que probar que, en el caso concreto, existe un grave peligro para el menor que motive la adopción de la medida que se solicita.
Dicho esto, ¿y qué están decidiendo los Juzgados? Tenemos que fijarnos en las sentencias que ya se han dictado para los menores de 12 en adelante. Pues bien, la jurisprudencia, prácticamente unánime, de nuestros Juzgados es favorable a conceder la patria potestad a aquél progenitor que se muestra partidario de la vacunación (en este sentido, tenemos sentencias de los Juzgado de 1ª Instancia de Alicante, Barcelona, Vigo, entre otros). Debemos entender que el juez no decide si el niño se vacuna o no. El juez lo que hace es otorgar a
uno de los progenitores la potestad de decidir él sólo si vacuna al menor. Los motivos que están esgrimiendo nuestros tribunales está en la propia postura de la Agencia Española del Medicamento y del Ministerio de Sanidad, al considerar que, una vez aprobada la vacunación para un grupo de edad permite sobreentender la seguridad de la vacunación, así como que los beneficios de su administración superan los riesgos constatados hasta el momento. También tenían en cuenta, en el grupo de menores de edad mayores de 12 años, su propio deseo y voluntad, lo que no va a darse en el grupo de población infantil.
En todo caso, habrá que estar al caso concreto y al estado de salud del menor expuesto en los informes que pueda facilitar su pediatra para valorar si es que aconsejable o desaconsejable la vacunación.
Sin duda alguna, estos expedientes van a proliferar en los próximos meses en los juzgados.

13 años de prisión por disparar a una mossa que salvó la vida gracias al chaleco
El acusado admitió en el juicio que se había enfrentado a los policías y que a uno de ellos le sustrajo la pistola
La Audiencia de Barcelona ha condenado a 13 años de prisión a un hombre que disparó una mossa d’esquadra en el chaleco antibalas cuando le estaba reduciendo, tras robar una arma a otro policia. Durante el juicio, David B. admitió el enfrentamiento con los agentes que le inteceptaron, que sustrajo a uno de ellos la pistola y que disparó a «escasa distancia». El chaleco salvó la vida de la policía.
El tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona ha impuesto a David B. 10 años de cárcel por un delito de homicidio con atentado en grado de tentativa, dos años por lesiones a otros agentes y un año por tenencia ilícita de armas.
La sentencia considera probado que el 30 de marzo del 2016 los Mossos recibieron un aviso de que una persona mostraba una actitud muy agresiva e increpaba a los viandantes. Varias patrullas de la policía autonómica se desplazaron a la avenida de la Generalitat de Santa Coloma de Gramenet, donde se encontraba el alborotador. Una vez allí, los agentes se identificaron. Al verles, el acusado se colocó en posición de ataque con los puños cerrados y les amenazó con un ‘Os mato, os mato’, proniándole golpes en la cara a dos mossos.
A bocajarro
Cuando le intentaban reducir, David B. agarró por detrás a un agente, le hizo caer al suelo y aprovechó para apoderarse de su pistola. Con el arma en su poder, pero todavía enfundada, el acusado se incorporó y asestó dos golpes a otro policía. Un mosso que veía la acción le sujetó por las piernas y lo volvió a tirar. Fue en esta posición en la que el condenado desenfundó el arma y disparó dos veces a la agente que estaba agachada a «escasos centímetros de distancia» de él. Los proyectiles alcanzaron el abdomen y la zona costal de la policía, sin llegar a impactar en el cuerpo porque llevaba puesto el chaleco antibalas.
El tribunal condena también a David B. a indemnizar a los cinco agentes con los que se encaró, le prohíbe acercarse a la mossa a menos de un kilómetro durante 20 años y a pagar una multa. Un vecino grabó un vídeo.
Para el Sindicat de Policies de Catalunya (SPC), que se personó en la causa como acusación popular, esta sentencia ha sido un «éxito jurídico» fruto del trabajo de los abogados José María Fuster Fabra y de Sandra Melgar. Destaca que la sentencia recoja que el acusado hubiera podido producir la muerte a la agente «de no portar el chaleco protector».
Fuente : elperiodico.com