Leire Ecenarro Sandoval, Socio del Departamento de Derecho de Familia en Fusterfabra Abogados
La EMA ha aprobado el uso de la vacuna Pzifer y BioNTech para el Covid para los niños de entre 5 y 11 años. Los padres quieren siempre lo mejor para sus hijos pero, hay veces, en que divergen en su entendimiento acerca de qué es lo mejor para sus estos. Ya estaban proliferando las consultas a los despachos de abogados en uno y otro sentido cuando se aprobó la vacunación para el grupo de 12 años en adelante: tanto de padres preocupados porque el otro progenitor no quiere vacunar a su hijo como de aquellos que manifiestan su más rotunda oposición ante el temor a los posibles efectos adversos. ¿Qué pasa en estos casos?
La ley prevé que, en caso de discrepancia entre los progenitores acerca de una medida relativa a la patria potestad como es éste al tratarse de un tema de salud, se debe instar un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el cual cada uno de los progenitores expone al tribunal los motivos que le llevan a sostener su postura. Este procedimiento es preferente al resto de procesos, de tal modo que su tramitación suele ser más ágil. Existe también la posibilidad de solicitar, un procedimiento de medidas urgentes (art. 158 CC) sin embargo su aplicación esta mucho más limitada por cuanto hay que probar que, en el caso concreto, existe un grave peligro para el menor que motive la adopción de la medida que se solicita.
Dicho esto, ¿y qué están decidiendo los Juzgados? Tenemos que fijarnos en las sentencias que ya se han dictado para los menores de 12 en adelante. Pues bien, la jurisprudencia, prácticamente unánime, de nuestros Juzgados es favorable a conceder la patria potestad a aquél progenitor que se muestra partidario de la vacunación (en este sentido, tenemos sentencias de los Juzgado de 1ª Instancia de Alicante, Barcelona, Vigo, entre otros). Debemos entender que el juez no decide si el niño se vacuna o no. El juez lo que hace es otorgar a
uno de los progenitores la potestad de decidir él sólo si vacuna al menor. Los motivos que están esgrimiendo nuestros tribunales está en la propia postura de la Agencia Española del Medicamento y del Ministerio de Sanidad, al considerar que, una vez aprobada la vacunación para un grupo de edad permite sobreentender la seguridad de la vacunación, así como que los beneficios de su administración superan los riesgos constatados hasta el momento. También tenían en cuenta, en el grupo de menores de edad mayores de 12 años, su propio deseo y voluntad, lo que no va a darse en el grupo de población infantil.
En todo caso, habrá que estar al caso concreto y al estado de salud del menor expuesto en los informes que pueda facilitar su pediatra para valorar si es que aconsejable o desaconsejable la vacunación.
Sin duda alguna, estos expedientes van a proliferar en los próximos meses en los juzgados.