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by Fuster-Fabra Abogados
Noticias26 enero, 20220 comments

Guía rápida para entender qué es la patria potestad

A menudo surge un error muy común y es comparar la patria potestad de los hijos con la guarda y custodia siendo así que algunos padres consideran que son ellos los que deciden acerca del menor alegando que tienen la custodia.

1- ¿Qué es la patria potestad y como se ejercita?

Es el conjunto de derechos y deberes que corresponde a los progenitores para el debido cumplimiento de asistencia, educación y cuidado de los hijos menores de edad. En este punto conviene reseñar que antes de la reforma de la Ley 8/202 de 2 de junio, la patria potestad también se ejercía sobre los hijos emancipados durante la minoría de edad que alcanza la mayoría de edad (patria potestad prorrogada) y sobre los hijos mayores de edad solteros que vivan en compañía de sus padres y fueran incapacitados (patria potestad rehabilitada).

Por tanto esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:

  • Velar por los hijos: lo que conlleva una serie de implicaciones.
  • Tenerlos en su compañía: si viven separados y no se ponen de acuerdo, será el juez el que decida.
  • Alimentarles: por la propia convivencia o mediante el pago de una pensión de alimentos.
  • Educarles y proporcionarles una formación integral: tras la adopción de la Ley de Adopción Internacional se suprime el derecho de corrección y se añade que el ejercicio de la patria potestad ha de ejercitarse con respecto a la integridad física y psicológica de los menores.

Por regla general, la patria potestad siempre será compartida y ello con independencia del tipo de custodia que tengan (monoparental o compartida), de si están casados o no y de si encuentran juntos o separados.

Asimismo, hay una serie de actos que quedan excluidos de la patria potestad y por tanto los progenitores no podrán realizar:

  • Privar sin justa causa que los menores tengan relación con abuelos, familiares o allegados.
  • Representar al menor si este tiene la edad suficiente como para realizar determinados actos (intervenciones quirúrgicas, testamento, etc..)
  • Apropiarse de lo adquirido por el trabajo del menor así como los frutos de sus bienes. Ahora bien, los padres pueden destinar esto último al levantamiento de las cargas familiares.
  • Administrar los bienes del hijo en los siguientes casos:
  1. Los adquiridos por el menor a título gratuito cuando el que los da lo haya dispuesto así.
  2. Los adquiridos por herencia cuando uno de los progenitores o ambos hubiesen sido desheredados o haya causa de indignidad.
  3. Los adquiridos por su trabajo por el menor de edad mayor de 16 años

2- ¿Qué pasa si los progenitores no se ponen de acuerdo en el ejercicio de la patria potestad?

En el ejercicio conjunto de la patria potestad es posible que ambos progenitores no se pongan de acuerdo en un determinado acto relativo al menor (por ejemplo a que colegio ir o si hace o no la comunión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil, si existe un desacuerdo, habrá que acudir a la autoridad judicial la cual atribuirá la facultad de decidir a uno de los progenitores. También hay que tener en cuenta que si el menor tiene 12 o más años o la madurez suficiente, el juez también le va a oír.

Si los desacuerdos son constantes o uno de los progenitores entorpece sistemáticamente el ejercicio de la patria potestad, el juez podrá atribuir total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones, es decir, que podrá decir que actos decide uno progenitor y cuales el otro.

Lo anterior es algo potestativo y limitado en el tiempo por cuanto nunca podrá exceder de 2 años.

3- ¿Cuándo se acaba la patria potestad?

La patria potestad se extinguirá en los siguientes casos:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento de los padres
  2. Por muerte o declaración de fallecimiento del hijo
  3. Por la emancipación del menor una vez tenga la edad para ello
  4. Por la adopción del hijo

4- ¿Qué ocurre si hay un conflicto de intereses entre el menor y los padres?

Puede ocurrir que en algún asunto alguno de los progenitores o ambos tengan intereses contrapuestos a los del menor. En este caso surge la figura del defensor judicial el cual se encargará de defender, dentro y fuera de juicio, los intereses del menor frente a los de sus padres.

Este nombramiento no implica la perdida de la patria potestad de los padres ni la suspensión, sino la mera facultad de representación o complemento de la capacidad del menor para un acto en concreto y determinado (por ejemplo renunciar a una herencia en nombre del menor cuando el beneficiario de esa herencia es el propio progenitor).

Si el conflicto de intereses del menor es únicamente con respecto a uno de los progenitores (y no con los dos), no será necesario nombra a un defensor judicial por cuanto corresponderá al otro progenitor, por ley y sin necesidad de especial nombramiento, representar al menor o completar para ese acto su capacidad.

5- Renuncia versus Privación de la patria potestad

Pese a que mucha gente considera que es posible, es preciso manifestar que hoy por hoy no cabe renunciar a la patria potestad por cuanto como se ha dicho es algo inherente a la figura del progenitor. Esto significa que un progenitor no puede decidir motu proprio dejar de cumplir con sus labores relativas a la patria potestad.

Ahora bien, lo que si puede ocurrir es que la autoridad judicial prive o suspenda, total o parcialmente, de la patria potestad a unos de los progenitores, o ambos, siempre que la misma sea por sentencia y este fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad o se haya dictado en una causa criminal (por ejemplo, durante el tiempo que uno de los progenitores se encuentre en la cárcel).

La anterior privación podrá, siempre que sea en beneficio del menor, ser revocada y el juzgado podrá acordar la recuperación de la patria potestad siempre que hubiere cesado la causa que motivó la privación.

Escrito por: Enrique Sainz Rodríguez.

Publicado en: LegalToday

Tags:
Entrevistas familia patriapotestad
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