
Guía rápida para entender qué es la patria potestad
A menudo surge un error muy común y es comparar la patria potestad de los hijos con la guarda y custodia siendo así que algunos padres consideran que son ellos los que deciden acerca del menor alegando que tienen la custodia.
1- ¿Qué es la patria potestad y como se ejercita?
Es el conjunto de derechos y deberes que corresponde a los progenitores para el debido cumplimiento de asistencia, educación y cuidado de los hijos menores de edad. En este punto conviene reseñar que antes de la reforma de la Ley 8/202 de 2 de junio, la patria potestad también se ejercía sobre los hijos emancipados durante la minoría de edad que alcanza la mayoría de edad (patria potestad prorrogada) y sobre los hijos mayores de edad solteros que vivan en compañía de sus padres y fueran incapacitados (patria potestad rehabilitada).
Por tanto esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
- Velar por los hijos: lo que conlleva una serie de implicaciones.
- Tenerlos en su compañía: si viven separados y no se ponen de acuerdo, será el juez el que decida.
- Alimentarles: por la propia convivencia o mediante el pago de una pensión de alimentos.
- Educarles y proporcionarles una formación integral: tras la adopción de la Ley de Adopción Internacional se suprime el derecho de corrección y se añade que el ejercicio de la patria potestad ha de ejercitarse con respecto a la integridad física y psicológica de los menores.
Por regla general, la patria potestad siempre será compartida y ello con independencia del tipo de custodia que tengan (monoparental o compartida), de si están casados o no y de si encuentran juntos o separados.
Asimismo, hay una serie de actos que quedan excluidos de la patria potestad y por tanto los progenitores no podrán realizar:
- Privar sin justa causa que los menores tengan relación con abuelos, familiares o allegados.
- Representar al menor si este tiene la edad suficiente como para realizar determinados actos (intervenciones quirúrgicas, testamento, etc..)
- Apropiarse de lo adquirido por el trabajo del menor así como los frutos de sus bienes. Ahora bien, los padres pueden destinar esto último al levantamiento de las cargas familiares.
- Administrar los bienes del hijo en los siguientes casos:
- Los adquiridos por el menor a título gratuito cuando el que los da lo haya dispuesto así.
- Los adquiridos por herencia cuando uno de los progenitores o ambos hubiesen sido desheredados o haya causa de indignidad.
- Los adquiridos por su trabajo por el menor de edad mayor de 16 años
2- ¿Qué pasa si los progenitores no se ponen de acuerdo en el ejercicio de la patria potestad?
En el ejercicio conjunto de la patria potestad es posible que ambos progenitores no se pongan de acuerdo en un determinado acto relativo al menor (por ejemplo a que colegio ir o si hace o no la comunión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil, si existe un desacuerdo, habrá que acudir a la autoridad judicial la cual atribuirá la facultad de decidir a uno de los progenitores. También hay que tener en cuenta que si el menor tiene 12 o más años o la madurez suficiente, el juez también le va a oír.
Si los desacuerdos son constantes o uno de los progenitores entorpece sistemáticamente el ejercicio de la patria potestad, el juez podrá atribuir total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones, es decir, que podrá decir que actos decide uno progenitor y cuales el otro.
Lo anterior es algo potestativo y limitado en el tiempo por cuanto nunca podrá exceder de 2 años.
3- ¿Cuándo se acaba la patria potestad?
La patria potestad se extinguirá en los siguientes casos:
- Por muerte o declaración de fallecimiento de los padres
- Por muerte o declaración de fallecimiento del hijo
- Por la emancipación del menor una vez tenga la edad para ello
- Por la adopción del hijo
4- ¿Qué ocurre si hay un conflicto de intereses entre el menor y los padres?
Puede ocurrir que en algún asunto alguno de los progenitores o ambos tengan intereses contrapuestos a los del menor. En este caso surge la figura del defensor judicial el cual se encargará de defender, dentro y fuera de juicio, los intereses del menor frente a los de sus padres.
Este nombramiento no implica la perdida de la patria potestad de los padres ni la suspensión, sino la mera facultad de representación o complemento de la capacidad del menor para un acto en concreto y determinado (por ejemplo renunciar a una herencia en nombre del menor cuando el beneficiario de esa herencia es el propio progenitor).
Si el conflicto de intereses del menor es únicamente con respecto a uno de los progenitores (y no con los dos), no será necesario nombra a un defensor judicial por cuanto corresponderá al otro progenitor, por ley y sin necesidad de especial nombramiento, representar al menor o completar para ese acto su capacidad.
5- Renuncia versus Privación de la patria potestad
Pese a que mucha gente considera que es posible, es preciso manifestar que hoy por hoy no cabe renunciar a la patria potestad por cuanto como se ha dicho es algo inherente a la figura del progenitor. Esto significa que un progenitor no puede decidir motu proprio dejar de cumplir con sus labores relativas a la patria potestad.
Ahora bien, lo que si puede ocurrir es que la autoridad judicial prive o suspenda, total o parcialmente, de la patria potestad a unos de los progenitores, o ambos, siempre que la misma sea por sentencia y este fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad o se haya dictado en una causa criminal (por ejemplo, durante el tiempo que uno de los progenitores se encuentre en la cárcel).
La anterior privación podrá, siempre que sea en beneficio del menor, ser revocada y el juzgado podrá acordar la recuperación de la patria potestad siempre que hubiere cesado la causa que motivó la privación.
Escrito por: Enrique Sainz Rodríguez.
Publicado en: LegalToday

Entrevista a J. Ignacio Fuster-Fabra, socio de Fuster-Fabra Abogados
¿En qué se diferencia Fuster-Fabra Abogados de otros despachos?
Fuster-Fabra Abogados nace como una boutique de derecho especializado la cual, gracias a un contacto directo con sus clientes y con la realidad del mundo jurídico, económico y social, ha evolucionado de forma acorde a ésta. La amplitud e integración de nuevas áreas de práctica en los últimos doce años ha conseguido satisfactoriamente ofrecer un servicio integral respecto de las contingencias que pueden tener los clientes en prácticamente cualquier ámbito del Derecho, pero siempre manteniendo los estrictos niveles de calidad y excelencia que ha caracterizado a la Firma desde su fundación.
Como Firma, confiamos en un modelo de despacho que sea capaz de manejar la transversalidad necesaria entre cada una de las áreas que lo conforman, puesto que la gran mayoría de las veces las necesidades legales de nuestros clientes trascienden una sola área de práctica. La naturaleza de nuestros servicios junto con la tipología de nuestros clientes y sus necesidades hacen que nos convirtamos de facto más en consejeros y solucionadores de problemas, que en meros abogados y asesores jurídicos.
En este sentido, el cliente forma una parte fundamental del servicio prestado, lo cual tiene una doble implicación: por un lado la labor de comunicación –muchas veces pedagógica– para que el cliente sepa en cada momento el estado y avance de su asunto, y por otro lado la eficiencia en el asesoramiento, procurando evitar largos procedimientos y minimizando los potenciales perjuicios, tanto legales como profesionales. El cliente así es consciente del trabajo que se está realizando y de que soluciones eficaces puede haber varias, pero que nosotros vamos a buscar, encontrar y aplicar siempre la más eficiente.
¿Hacia qué dirección está creciendo vuestro despacho?
Las vías de crecimiento del despacho son fundamentalmente dos, interna y externa. Desde el punto de vista interno, confiamos más que nunca en el capital humano y en la calidad de los abogados que forman parte de la Firma, apostando por un desarrollo de carreras internas y alentando la toma de responsabilidades cada vez mayor desde un punto de vista técnico y de generación de negocio, homogéneamente en todos los departamentos y áreas que conforman la Firma. Desde un punto de vista externo, hemos comprobado con sincera gratitud que nuestra apuesta por un asesoramiento pormenorizado y hecho a medida para cada caso ha tenido una gran acogida, penetrando en un nicho de mercado en el que el cliente huye de asesoramientos low cost, pero tampoco quiere ser un número más en la cuenta de resultados de despachos más grandes.
¿Cuál es vuestro “punto fuerte”?
Nuestro punto fuerte se puede resumir con dos palabras: excelencia y disponibilidad.
La excelencia, proporcionada por un conocimiento profundo del derecho y un estudio exhaustivo de los problemas que atañen al cliente, anticipándonos muchas veces a las potenciales consecuencias adversas.
La disponibilidad, horaria y geográfica, ya que el despacho da un servicio 365 días al año 24 horas al día. Entendemos que los problemas de los clientes no tienen localización estática y tampoco un horario determinado.
Como engranajes que permiten ofrecer este servicio, el equipo que compone toda la firma es sin duda el mejor activo en el que puede confiar el cliente.
¿Por qué te has especializado en el derecho penal?
Mis inicios comenzaron en una boutique especializada en Propiedad Intelectual, en la cual tuve la suerte y el privilegio de aprender de los mejores maestros. Más adelante, sobre todo como pasante y luego abogado júnior entendí cómo era la filosofía de un despacho; cuando empiezas desde abajo es muy sencillo visualizar cómo es la gestión del día a día y todas las implicaciones, asuntos y problemas que pueden suceder a la hora de gestionar y desarrollar el proyecto de un despacho.
En un momento determinado me surgió una oportunidad de formarme en U.C.L.A. (Universidad de California Los Ángeles) y estuve una temporada allí, pero en esa época coincidió con el juicio del atentado del 11M y tras una llamada de mi primo José María, decidí volverme para montar el despacho en Madrid.
En esa época coincidí con mi socio Jose Carlos Velasco (quién ahora dirige la Firma) y empezamos nuestra andadura como penalistas primero especializados en penal general y posteriormente en Delitos de carácter económico. Desde entonces hemos ejercido en esta disciplina, no solo como letrados, si no también aportando nuestro pequeño “grano de arena” en el campo de la docencia, impartiendo clases en las mejores facultades de derecho.
¿Qué consecuencias tiene la tendencia actual de judicializar todo por lo penal?
A día de hoy hemos sufrido una sobre-judicialización en nuestra sociedad. Con el acceso que hay a la información tan global y desmedida, así como la influencia de los medios de comunicación y redes sociales, se ha transmitido a la sociedad una sensación de que se puede denunciar por todo y contra todo, no siendo conscientes la mayoría de las personas de los perjuicios que ello conlleva.
Con esta tendencia a judicializar cualquier cuestión se provoca dos sensaciones:
- Que cualquier cuestión que se suscite -por peregrina que sea- se puede dirimir en un procedimiento judicial.
- Que aunque no se consiga el objetivo jurídico, si que se puede conseguir una condena social o también llamada de “pena de banquillo”.
Es cierto que hay mecanismos para controlar esa excesiva judicialización, pero también es verdad que hay una premisa doctrinal por el Tribunal Supremo que remarca que “en todas las causas penales con cierta relevancia -a discreción del instructor- han de practicarse las diligencias mínimas de instrucción”.
La reforma del Código Penal trajo consigo nuevos tipos penales. ¿Cuáles destacarías?
Claramente la inclusión de La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Pensemos que uno de los aforismos más antiguos del Derecho Penal es “societas delinquere non potest”, y con una modificación más que acertada del código penal se ha producido una revolución en cuanto a las posibles imputaciones y sobre todo, responsabilidades penales en los procesos de carácter económico.
Tanto ha sido el cambio, que han surgido nuevos actores, como son los Compliance Officer y nuevos métodos de control, investigación y prevención, que son los Programas de Compliance penal en las empresas.
¿Cuáles son los mayores retos a los que se enfrenta un abogado penalista?
El mundo en general está sufriendo cambios constantes, tendiendo a una digitalización mayor y sobre todo a una automatización de los procesos que hasta ahora se consideraban “analógicos”.
El abogado penalista no puede olvidar que posiblemente sea ésta la disciplina más personalista, en la que la tecnología está al servicio del proceso, y no a la inversa. La prueba seguirá siendo fundamental, pero ahora contará con las garantías de la tecnología para no verse la primera vulnerada o manipulada. Los procedimientos se podrán agilizar, y se dará flexibilidad a la celebración de las vistas.
No obstante, el Derecho Penal al final no dejará de ser un proceso en el que, además de la prueba objetiva y las facilidades tecnológicas, será un procedimiento en el que la interpretación de conceptos abstractos, la subjetividad e intencionalidad de los hechos de las partes, de los argumentos letrados y su condicionamiento a lo sucedido en los diferentes momentos de la instrucción, fase intermedia y juicio oral, seguirán determinando la correcta defensa de los intereses del cliente y sobre todo se velará por una tutela judicial efectiva a la que todo ciudadano tiene derecho.

Llegado el momento de vacunar a los niños contra Covid, ¿qué pasa si un progenitor se opone?
Leire Ecenarro Sandoval, Socio del Departamento de Derecho de Familia en Fusterfabra Abogados
La EMA ha aprobado el uso de la vacuna Pzifer y BioNTech para el Covid para los niños de entre 5 y 11 años. Los padres quieren siempre lo mejor para sus hijos pero, hay veces, en que divergen en su entendimiento acerca de qué es lo mejor para sus estos. Ya estaban proliferando las consultas a los despachos de abogados en uno y otro sentido cuando se aprobó la vacunación para el grupo de 12 años en adelante: tanto de padres preocupados porque el otro progenitor no quiere vacunar a su hijo como de aquellos que manifiestan su más rotunda oposición ante el temor a los posibles efectos adversos. ¿Qué pasa en estos casos?
La ley prevé que, en caso de discrepancia entre los progenitores acerca de una medida relativa a la patria potestad como es éste al tratarse de un tema de salud, se debe instar un procedimiento de jurisdicción voluntaria en el cual cada uno de los progenitores expone al tribunal los motivos que le llevan a sostener su postura. Este procedimiento es preferente al resto de procesos, de tal modo que su tramitación suele ser más ágil. Existe también la posibilidad de solicitar, un procedimiento de medidas urgentes (art. 158 CC) sin embargo su aplicación esta mucho más limitada por cuanto hay que probar que, en el caso concreto, existe un grave peligro para el menor que motive la adopción de la medida que se solicita.
Dicho esto, ¿y qué están decidiendo los Juzgados? Tenemos que fijarnos en las sentencias que ya se han dictado para los menores de 12 en adelante. Pues bien, la jurisprudencia, prácticamente unánime, de nuestros Juzgados es favorable a conceder la patria potestad a aquél progenitor que se muestra partidario de la vacunación (en este sentido, tenemos sentencias de los Juzgado de 1ª Instancia de Alicante, Barcelona, Vigo, entre otros). Debemos entender que el juez no decide si el niño se vacuna o no. El juez lo que hace es otorgar a
uno de los progenitores la potestad de decidir él sólo si vacuna al menor. Los motivos que están esgrimiendo nuestros tribunales está en la propia postura de la Agencia Española del Medicamento y del Ministerio de Sanidad, al considerar que, una vez aprobada la vacunación para un grupo de edad permite sobreentender la seguridad de la vacunación, así como que los beneficios de su administración superan los riesgos constatados hasta el momento. También tenían en cuenta, en el grupo de menores de edad mayores de 12 años, su propio deseo y voluntad, lo que no va a darse en el grupo de población infantil.
En todo caso, habrá que estar al caso concreto y al estado de salud del menor expuesto en los informes que pueda facilitar su pediatra para valorar si es que aconsejable o desaconsejable la vacunación.
Sin duda alguna, estos expedientes van a proliferar en los próximos meses en los juzgados.

13 años de prisión por disparar a una mossa que salvó la vida gracias al chaleco
El acusado admitió en el juicio que se había enfrentado a los policías y que a uno de ellos le sustrajo la pistola
La Audiencia de Barcelona ha condenado a 13 años de prisión a un hombre que disparó una mossa d’esquadra en el chaleco antibalas cuando le estaba reduciendo, tras robar una arma a otro policia. Durante el juicio, David B. admitió el enfrentamiento con los agentes que le inteceptaron, que sustrajo a uno de ellos la pistola y que disparó a «escasa distancia». El chaleco salvó la vida de la policía.
El tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona ha impuesto a David B. 10 años de cárcel por un delito de homicidio con atentado en grado de tentativa, dos años por lesiones a otros agentes y un año por tenencia ilícita de armas.
La sentencia considera probado que el 30 de marzo del 2016 los Mossos recibieron un aviso de que una persona mostraba una actitud muy agresiva e increpaba a los viandantes. Varias patrullas de la policía autonómica se desplazaron a la avenida de la Generalitat de Santa Coloma de Gramenet, donde se encontraba el alborotador. Una vez allí, los agentes se identificaron. Al verles, el acusado se colocó en posición de ataque con los puños cerrados y les amenazó con un ‘Os mato, os mato’, proniándole golpes en la cara a dos mossos.
A bocajarro
Cuando le intentaban reducir, David B. agarró por detrás a un agente, le hizo caer al suelo y aprovechó para apoderarse de su pistola. Con el arma en su poder, pero todavía enfundada, el acusado se incorporó y asestó dos golpes a otro policía. Un mosso que veía la acción le sujetó por las piernas y lo volvió a tirar. Fue en esta posición en la que el condenado desenfundó el arma y disparó dos veces a la agente que estaba agachada a «escasos centímetros de distancia» de él. Los proyectiles alcanzaron el abdomen y la zona costal de la policía, sin llegar a impactar en el cuerpo porque llevaba puesto el chaleco antibalas.
El tribunal condena también a David B. a indemnizar a los cinco agentes con los que se encaró, le prohíbe acercarse a la mossa a menos de un kilómetro durante 20 años y a pagar una multa. Un vecino grabó un vídeo.
Para el Sindicat de Policies de Catalunya (SPC), que se personó en la causa como acusación popular, esta sentencia ha sido un «éxito jurídico» fruto del trabajo de los abogados José María Fuster Fabra y de Sandra Melgar. Destaca que la sentencia recoja que el acusado hubiera podido producir la muerte a la agente «de no portar el chaleco protector».
Fuente : elperiodico.com

El debate de la investidura de Puigdemont
Juristas coinciden en que puede presentarse a la reelección pero si vuelve a España y es encarcelado será un juez quien decida en última instancia si puede acudir al Parlament.

José María Fuster Fabra: «Los comités de defensa de la república llevan en su embrión la violencia»
Con una dilatada experiencia en causas antiterroristas a sus espaldas, el abogado José María Fuster Fabra (Barcelona, 1957) ha solicitado a la Audiencia aNacional la personación en la causa contra los CDR